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Joel J. Turney

Entendiendo los Accidentes de Escaleras y las Protecciones Legales en Nueva York
Introducción a los Riesgos de Seguridad en el Uso de Escaleras

Los accidentes de escaleras representan un riesgo serio para los trabajadores de la construcción en todo el Estado de Nueva York. Cada año, alrededor de 500,000 personas reciben tratamiento médico por heridas relacionadas con accidentes de escaleras, y aproximadamente 300 de estos incidentes resultan en fatalidades, según informa la Academia Americana de Cirujanos Ortopédicos. Los accidentes de escaleras pueden ser causados por varios factores, incluyendo escaleras que no están aseguradas, que resbalan en la base, caen de lado o hacia atrás, o que son inestables de alguna otra manera.

Tipos de Accidentes de Escaleras
Los accidentes comunes de escaleras típicamente involucran:
  • Escaleras que no están aseguradas firmemente.

  • Escaleras que resbalan desde su base.

  • Caídas laterales desde escaleras.

  • Escaleras que se inclinan hacia atrás.

  • Escaleras inestables o temblorosas que causan que los trabajadores caigan.

Reconociendo los peligros inherentes del uso de escaleras, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos a través de OSHA ha implementado normas de seguridad exhaustivas para regular el uso de escaleras en el lugar de trabajo. A pesar de estas regulaciones, todavía ocurren accidentes que involucran escaleras que están rotas, defectuosas o aseguradas de manera inapropiada.

En Nueva York, en particular, las leyes estatales ofrecen protecciones robustas para los trabajadores de la construcción que sufren heridas mientras usan escaleras. La Ley Laboral del Estado de Nueva York §240(1) exige que los contratistas y los propietarios de propiedades (con ciertas excepciones) deben asegurar la provisión de equipo de seguridad adecuado, incluyendo escaleras, para proteger a los trabajadores. Esta ley es significativa ya que impone responsabilidad a los propietarios de proyectos y contratistas, independientemente de su culpa directa, asegurando que los trabajadores heridos bajo tales circunstancias tengan un fuerte recurso legal.

Un número significativo de casos de accidentes de escaleras en Nueva York conduce a Mociones de Juicio Sumario, donde la responsabilidad puede ser determinada por ley incluso antes de llegar a un juicio por jurado. Esto destaca la importancia de contratar una firma de abogados que esté completamente familiarizada con casos de accidentes de escaleras tanto en la Ciudad como en el Estado de Nueva York.

Es crucial para los trabajadores involucrados en accidentes de escaleras recordar que generalmente tienen un reclamo de compensación de trabajadores. El empleador es responsable de mantener la cobertura de compensación de trabajadores. El reclamo a terceros bajo la Sección 240(1) de la Ley Laboral del Estado de Nueva York generalmente se dirige contra el propietario del proyecto y el contratista general/gerente de construcción.

Los detalles de probar una violación de la Sección 240(1) y el hecho de que la propia negligencia del trabajador generalmente no se toma en cuenta a menos que sea la única causa del accidente, destacan la importancia de contar con una representación legal experta. Una firma experimentada puede manejar todos los aspectos de un reclamo, desde los trámites de compensación de trabajadores hasta la litigación por daños y perjuicios.

Si usted o alguien que conoce ha sido herido en un accidente relacionado con escaleras en la Ciudad o el Estado de Nueva York, es imperativo consultar con un equipo legal especializado en tales casos. Una acción rápida es esencial para navegar efectivamente por el complejo panorama legal y asegurar la compensación y protección merecidas.

 JURISPRUDENCIA RELEVANTE

Para una mejor comprensión, algunos casos notables incluyen:

La Corte de Apelaciones, el tribunal más alto del Estado de Nueva York, dictaminó que el propietario era responsable del accidente del pintor fallecido que cayó de una escalera que no estaba adecuadamente asegurada para evitar deslizamientos, aunque fuera la escalera del pintor. Este caso establece que, incluso si fue el demandante quien no aseguró su propia escalera, dada la violación del Estatuto, el propietario es responsable sin ninguna reclamación de culpa comparativa. Cabe destacar que los casos han evolucionado hacia la presencia de una defensa de causa proximal única discutida más adelante.

"Blake v. Neighborhood Housing Services of New York City, 1 N.Y.3d 280, 771 N.Y.S.2d 484 (2003)"

La Corte de Apelaciones ha contradicho aparentemente su decisión anterior en Haimes. El demandante era el propietario de una empresa subcontratista que demandó al contratista general de un proyecto residencial. El caso involucró una escalera extensible que se retrajo. El demandante testificó que no sabía por qué se retrajo, y confirmó que había estado estable y sin defectos antes. El demandante poseía la escalera y él mismo la instaló. El veredicto del jurado tuvo la opción de determinar si había una insuficiencia en la escalera, o si el accidente fue atribuido exclusivamente a la manera en que el demandante usó la escalera. El jurado encontró al demandante como la única causa del accidente. La Corte de Apelaciones no alteró este hallazgo. Este caso ha establecido la defensa de "causa proximal única" en casos bajo la sección 240(1) aunque el estatuto mismo excluye la reclamación de culpa comparativa. En resumen, cuando hay una reclamación de que el demandante es la única causa del accidente, el demandante debe probar una violación del estatuto.

"Stolt v. General Foods Corp., 81 N.Y.2d 918, 597 N.Y.S.2d 650 (1993)"

La defensa del trabajador recalcitrante es otra defensa a menudo intentada en casos de escaleras de Nueva York que involucran reclamaciones de violación de la Sección 240(1). En resumen, es una reclamación donde el trabajador se ha negado a usar los dispositivos de seguridad proporcionados. En este caso, la Corte rechazó la defensa del trabajador recalcitrante del demandado. En un sitio de construcción en Nueva York, el demandante cayó de una escalera que se había roto una semana antes y se le había instruido no usarla a menos que un compañero estuviera presente para asegurarla. A pesar de esto, el demandante intentó subir la escalera cuando su supervisor dejó el área de trabajo. La Corte sostuvo específicamente que una instrucción para evitar usar equipo inseguro o participar en prácticas inseguras no es en sí misma un "dispositivo de seguridad.

"Jastrezebski v. North Shore School District, 223 A.D.2d 677, 637 (2nd Dept. 1996)"

En este caso, el demandado tuvo éxito con su defensa de trabajador recalcitrante. El demandante estaba en una escalera trabajando con madera contrachapada, y el supervisor le dijo que bajara de la escalera porque no era buena, e instruyó al demandante usar un andamio que estaba en su lugar. Después de que el supervisor se fue, el demandante volvió a usar la escalera y cayó. En este caso, la instrucción fue cercana en tiempo al accidente en sí, y se dispuso de un consejo de seguridad adecuado.

"Miro v. Plaza Construction Corp., 38 A.D.3d 454, N.Y.S.2d 36 (1st Dept. 2007)"

En este caso, el demandante se resbaló en una escalera debido a la presencia de material espumoso en los peldaños. Hubo una concesión por parte del demandante de que podría haber solicitado otra, pero no lo hizo. El tribunal sostuvo que al demandado se le debería haber otorgado el Juicio Sumario desestimando el caso, declarando:

 

"Un demandante que conscientemente elige usar un equipo defectuoso o inadecuado a pesar de ser consciente de que podría solicitar u obtener equipo adecuado no tiene reclamo bajo la Sección 240(1) de la Ley Laboral; la decisión de no solicitar una nueva escalera, no cualquier violación de la Ley Laboral Sección 240(1), fue la única causa proximal de su accidente."

"Harris v. Rodriguez, 281 A.D.2d 158, 721 N.Y.S.2d 344 (1st Dept. 2001)"

El demandante cayó del techo de un cobertizo mientras intentaba adjuntar un cable de televisión a una caja en un poste adyacente. El empleador del demandante le proporcionó una escalera de 24 pies, que el demandante testificó que quería usar pero no pudo debido a la imposibilidad de transportarla a través de la casa o el callejón. El tribunal concluyó que la defensa del trabajador recalcitrante no estaba disponible ya que requiere demostrar que la "negativa deliberada del trabajador lesionado a usar dispositivos de seguridad disponibles y visibles en el lugar de trabajo.

"Robinson v. East Medical Center, LP, 6 N.Y.3d. 550, 814 N.Y.S.2d 589 (2006)"

Este caso establece que el demandante puede ser considerado como la única causa proximal de un accidente si su caída fue debido al uso de una escalera demasiado corta (6 pies), y había otras escaleras (8 pies) en el sitio de trabajo, y el demandante sabía que estaban en el sitio de trabajo y generalmente usaba las otras escaleras en el sitio de trabajo. En este caso, el demandante estaba usando una llave mientras estaba de pie en la tapa superior de una escalera de 6 pies y su llave se resbaló y perdió el equilibrio y cayó.

"Palacios v. Lake Carmel Fire Dept., Inc. 15 A.D.3d 461, 790 N.Y.2d 185 (2nd Dept. 2005)"

Este caso involucró a un trabajador que cayó de una escalera no asegurada mientras trabajaba en un edificio. La corte inferior otorgó la moción del trabajador para un juicio sumario otorgándole la responsabilidad como cuestión de ley. Los hechos establecidos en el expediente indicaron que el trabajador había usado un andamio disponible antes mientras trabajaba en el mismo edificio y supuestamente se le había dicho que usara el andamio en lugar de la escalera. La División de Apelaciones revirtió la corte inferior y permitió que el caso avanzara para una determinación del jurado de la "defensa del trabajador recalcitrante" - la negativa deliberada a usar un dispositivo de seguridad disponible que estaba en el sitio, que según el argumento de los demandados, habría prevenido el accidente.

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